El martes 4 de octubre se discutieron en el Senado las modificaciones a la ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.
El proyecto tiene por objeto perfeccionar la ley de Protección de los Derechos de los Consumidores, para permitir que su institucionalidad sea capaz de entregar respuestas más ágiles y eficientes.
Sin embargo, una de las modificaciones, la que establece que en materia de cláusulas abusivas, su nulidad solo puede ser establecida por los Tribunales de Justicia, y en ningún caso por vía administrativa por el Sernac, sigue generando debate.
Stefan Larenas, Presidente de la Organización de Consumidores y Usuarios de Chile, ODECU, declaró que si bien “algunas de las modificaciones pueden ser sensatas y entregar mayor seguridad para las partes, hay una que es francamente un retroceso, que es quitarle al Sernac la facultad para sancionar en materia de cláusulas abusivas, en el sentido de que no podrían sancionar lo que se considera tanto implícito en este proyecto, como en la ley actual”.
La modificación plantea que la nulidad de dichas cláusulas abusivas solo puede ser realizada por los Tribunales de Justicia, lo que según Larenas, “nos parece realmente un retroceso en la medida que consideramos que existen muchos contratos, no solo en los bancos o casas comerciales, donde existe una cantidad apreciable de cláusulas abusivas que hoy no van a poder ser sancionadas por el Sernac, sino que el consumidor deberá tomar el camino difícil, oneroso y engorroso, que significa ir a un Tribunal. Además, si algún proveedor siente que ha sufrido una sanción injusta, en ese momento puede recurrir a un Tribunal para hacer sus descargos y de esta forma se respeta el debido proceso”.
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